A medida que las finanzas descentralizadas (DeFi) continúan ganando terreno en el mundo financiero, surgen nuevas necesidades para asegurar su consistencia y transparencia, entre las cuales se encuentra la colateralización de activos físicos con seguridad jurídica y transparencia, así como el uso de nombres e identidades reales para evitar la especulación y el anonimato.
En el mundo de las finanzas, las tecnologías blockchain han permitido la creación de un ecosistema financiero denominado “finanzas descentralizadas” o DeFi, que se rige por medio de smart contracts y no necesita de intermediarios financieros para funcionar. Según datos del Banco de Pagos Internacionales (BIS), este ecosistema alcanzó los 50 mil millones de dólares a principios de 2022.
Sin embargo, según el BIS, para que este tipo de financiación avance de manera consistente y transparente, es necesario que se permita la colateralización de activos físicos con plena seguridad jurídica y transparencia, así como el uso de nombres e identidades reales que eviten que se convierta en un mero entorno de especulación y anonimato.
La colateralización de activos físicos, es decir, dar en garantía activos físicos mediante la constitución de derechos reales de garantía, forma parte de la institución registral y los Registros de la Propiedad Inmobiliaria y los Registros de Bienes Muebles han venido garantizando, principalmente a través del derecho real de hipoteca, con gran éxito y absoluta seguridad jurídica, publicidad y transparencia. Esto ha permitido la facilitación del crédito y la financiación “tradicional” en condiciones de plena igualdad, seguridad y legalidad.
El desafío en las finanzas descentralizadas y su financiación onchain es poder constituir garantías -esto es, derechos reales de garantía- sobre activos físicos -esto es, garantías reales- con la misma seguridad jurídica, publicidad y transparencia que las garantías reales que se constituyen en la financiación “tradicional” u offchain. Para lograrlo, es esencial la participación de los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, ya que son la única institución que permite vincular, con absoluta seguridad jurídica y transparencia, los activos físicos y su colateralización en garantía de financiación DeFi mediante un token representativo del correspondiente derecho real de garantía -hipoteca inmobiliaria o mobiliaria-. Esto permite, además, su ejecución en caso de incumplimiento, así como la compatibilidad y coordinación de las garantías sobre activos físicos de la financiación “tradicional” y de la financiación DeFi, con plena publicidad y seguridad jurídica.
Para responder a estas preguntas, es necesario combinar la normativa reguladora de las garantías reales o sobre activos físicos, especialmente la hipoteca unilateral, su constitución, régimen de funcionamiento y extinción -esencialmente, Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil- con la creación de tokens representativos del derecho real de garantía -esencialmente hipotecaria- que el deudor quiere constituir sobre el activo a favor del acreedor y que debe seguir la estructura de tokenización de derechos reales a través, necesariamente, del Registro de la Propiedad.